Estatuto - FMP - Fundación Escuela Superior del Ministerio Público

TRADUCCIÓN LIBRE DEL ESTATUTO DE LA FUNDAÇÃO ESCOLA SUPERIOR DO MINISTÉRIO PÚBLICO DO RIO GRANDE DO SUL

CAPÍTULO I — NOMBRE, SEDE Y PROPÓSITO.

Art. 1º – La Fundação Escola Superior do Ministério Público do Rio Grande do Sul (FMP), constituida por la escritura pública número de orden 098 y número general 22.299, de la 1º Notaría Pública de este Municipio, con sede y jurisdicción en la Ciudad de Porto Alegre, Estado de Rio Grande do Sul, se regirá por el presente Estatuto.

Art. 2º – La FMP es una entidad administrativa y financieramente autónoma, dotada de personalidad jurídica propia, sin fines de lucro.

Art. 3º – El plazo de duración de la FMP es indeterminado, y su inicio se contará a partir de la inscripción de este Estatuto en la Notaría de Personas Jurídicas de la Capital.

Art. 4º – La FMP tiene como finalidad:

I – instituir e impartir cursos con el fin de preparar a los candidatos para la carrera en el Ministério Público;

II – instituir e impartir cursos de posgrado destinados a la formación, perfeccionamiento y especialización de los miembros del Ministério Público y demás operadores del Derecho, incluso en convenio con instituciones de enseñanza superior;

III – instituir y mantener la enseñanza superior para proporcionarles a los estudiantes y a los profesionales condiciones y oportunidades de perfeccionamiento humano, técnico y científico por medio de carreras universitarias, especialmente la de Derecho, y cursos de posgrado, maestría y doctorado, siempre de acuerdo con las leyes vigentes y relacionadas con la materia, que se regirá por sus propias normas y reglamentos;

IV – celebrar seminarios, congresos, simposios, ciclos de estudio, cursos de extensión, conferencias, charlas y demás actividades que puedan contribuir con el perfeccionamiento cultural y profesional de los miembros del Ministério Público y de los que ejerzan funciones similares o actúen en áreas de interés de dicha Institución;

V – apoyar proyectos y actividades de enseñanza e investigación;

VI – editar publicaciones;

VII – firmar acuerdos destinados al perfeccionamiento cultural y funcional de los miembros del Ministério Público, así como del cuerpo docente y estudiantil de sus miembros;

VIII – relacionarse con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, buscando el intercambio cultural y científico;

IX – prestar servicios de organización y administración de concursos.

Art. 5º – Para el desarrollo de sus propósitos, la FMP mantendrá:

I – la Escola do Ministério Público do Rio Grande do Sul, cuya actividad comprende los cursos preparatorios para los concursos de ingreso en las carreras de Fiscal de Justicia y servidor del Ministério Público en todas sus modalidades, además de los cursos temáticos y de cualificación en los términos del respectivo Reglamento;

II – la Faculdade de Direito da Fundação Escola Superior do Ministério Público do Rio Grande do Sul (FFMP), que comprende la graduación en Derecho y los cursos de posgrado, tanto lato como strictu sensu, y la extensión en los términos del respectivo Reglamento.

CAPÍTULO II — SOBRE LOS ACTIVOS Y LOS INGRESOS

Art. 6º – Los activos de la FMP están formados por:

I – una transferencia, a su nombre, de la cantidad de CR$ 6.000.000,00 (seis millones de cruzeiros), depositada por la Associação do Ministério Público do Rio Grande do Sul en la Agencia Açorianos de la Caixa Econômica Federal, en una cuenta de resultado;

II – las donaciones, ayudas, subsidios y legados que se vengan a realizar;

III – los derechos y bienes obtenidos por adquisición regular;

Art. 7º – Los ingresos de la FMP están formados por:

I – los procedentes de sus bienes, fideicomisos, usufructos y otras instituciones a su favor;

II – las contribuciones recibidas por parte de personas físicas o jurídicas o por cualquier otra entidad;

III – ayudas y subvenciones recibidas del poder público;

IV – ingresos derivados de la prestación de servicios.

Art. 8º – La FMP no distribuye ganancias, dividendos, bonificaciones, participaciones o parte de sus activos, bajo ninguna forma o pretexto, y aplica integralmente sus ingresos, activos y resultado operacional en el mantenimiento y el desarrollo de sus objetivos institucionales en el territorio nacional.

CAPÍTULO III — SOBRE LA ADMINISTRACIÓN

Sección I — Disposiciones generales

Art. 9º – La FMP cuenta con los siguientes órganos:

I – Consejo Deliberativo;

II – Consejo Consultivo;

III – Consejo Administrativo;

IV – Consejo Curador.

Art. 10º – La FMP no remunera ni concede ventajas o beneficios bajo ningún título a los miembros de los Consejos Deliberativo, Administrativo, Curador y Consultivo en razón de las competencias o funciones que les atribuye este Estatuto.

Art. 11º – Está prohibido ejercer simultáneamente cargos en los órganos de la administración de la Fundación.

Sección II — Sobre el Consejo Deliberativo

Art. 12º – El Consejo Deliberativo está integrado por:

I – el Presidente de la Associação do Ministério Público do Rio Grande do Sul;

II – el Defensor General de Justicia o su sustituto legal;

III – el Corregidor General del Ministério Público o su sustituto legal;

IV – un representante de la clase designado por la Dirección de la Associação do Ministério Público entre los miembros jubilados de la Institución;

V – un representante de la clase nombrado por el Consejo de Representantes de la Associação do Ministério Público.

    • 1º. Los miembros del Consejo Deliberativo, nombrados por la Dirección y por el Consejo de Representantes de la Associação do Ministério Público, tendrán un mandato de dos años y podrán ser reelegidos por un período más.
    • 2º. La Dirección y el Consejo de Representantes de la Associação do Ministério Público, al hacer los nombramientos a los que se refiere el párrafo anterior, elegirán un sustituto, quien ejercerá la función en caso de impedimento, ausencia o vacante del respectivo titular, o cuando sea elegido Presidente de la FMP.

Art. 13º – Le compete al Consejo Deliberativo:

I – elegir, entre sus miembros, al Presidente y al Secretario del Consejo de Deliberativo;

II – elegir al Presidente de la FMP entre los miembros del Ministério Público de Rio Grande do Sul;

III – aprobar el nombramiento del Vicepresidente, el Secretario y el Representante del Cuerpo Docente del Consejo Administrativo de la FMP;

IV – definir la política institucional de la FMP;

V – aprobar el Reglamento Interno de la FMP;

VI – deliberar sobre la adquisición de bienes inmuebles de la FMP, así como sobre la aceptación de legados o donaciones con cargo;

VII – deliberar sobre la enajenación o gravamen de los activos inmuebles de la FMP, previa consulta con la Consejo Consultivo y el Ministério Público;

VIII – aprobar, después de conocer la opinión del Consejo Curador, el Informe Anual de la FMP;

IX – aprobar la propuesta de presupuesto de la FMP antes del 30 de diciembre de cada año;

X – aprobar la reforma o modificación de los estatutos en una reunión conjunta con el Consejo Administrativo;

XI – analizar las propuestas del Consejo Administrativo, la estructura y el contenido programático de los Cursos ofrecidos por la FMP;

XII – deliberar sobre la extinción de la FMP en una reunión conjunta con el Consejo Curador.

Art. 14º – El Consejo Deliberativo se reunirá, ordinariamente, una vez al semestre y, extraordinariamente, siempre que sea necesario, estando presentes la mayoría de sus miembros, en una sola convocatoria.

  • 1º – Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo Deliberativo, por dos de sus miembros o por provocación del Presidente de la FMP.
  • 2º – Las decisiones del Consejo Deliberativo se tomarán por mayoría de votos, considerando la totalidad de sus miembros, y le corresponde al Presidente del Consejo Deliberativo el voto de calidad.
  • 3º – El Presidente de la FMP participará en las reuniones del Consejo Deliberativo sin derecho a voto.

Sección III — Sobre el Consejo Consultivo

Art. 15º – El Consejo Consultivo, formado por los últimos cinco expresidentes de la FMP, es un órgano de consulta del Consejo Deliberativo.

Art. 16º – Le compete al Consejo Consultivo manifestarse sobre:

I – enajenación y gravamen de bienes inmobiliarios de la FMP;

II – reforma o alteración estatutaria;

III – la extinción de FMP;

IV – cualquier otra cuestión relevante para la FMP que sea presentada para su evaluación por el Consejo Deliberativo.

Sección IV — Sobre el Consejo Administrativo

Art. 17º – El Consejo Administrativo está integrado por:

I – el Presidente de la FMP;

II – el Vicepresidente de la FMP;

III – el Secretario de la FMP;

IV – el representante del Cuerpo Docente.

Art. 18º – Le compete al Consejo Administrativo:

I – gestionar las actividades de la FMP de acuerdo con la política institucional establecida por el Consejo Deliberativo;

II – crear el Reglamento Interno de la FMP, sometiéndolo a la aprobación del Consejo Deliberativo;

III – organizar los servicios administrativos y fijar los sueldos y los deberes del personal;

IV – promover, para cada uno de los Cursos y de las actividades de enseñanza mantenidos por la entidad, la selección y la contratación de los respectivos profesores, atribuyéndoles previamente la carga de trabajo, el turno y los contenidos que deben ser impartidos;

V – refrendar la decisión del Presidente de la FMP sobre admisiones y despidos en los servicios administrativos;

VI – elaborar el informe contable anual, presentándolo al Consejo Deliberativo, tras el dictamen del Consejo Curador;

VII – preparar, antes del 30 de noviembre de cada año, una propuesta de presupuesto, que debe presentarse al Consejo Deliberativo para su consideración;

VIII – constituir órganos singulares o colectivos que lo asistan en la gestión y en las tareas de enseñanza e investigación;

IX – aprobar la reforma o alteración estatutaria en una reunión conjunta con el Consejo Deliberativo;

X – elegir los Coordinadores de Área de entre los integrantes del cuerpo docente cada año;

XI – decidir sobre la adopción, modificación, normalización y extinción de medidas y prácticas pedagógicas aplicadas por la FMP;

XII – proponer la estructura y el contenido programático de los cursos impartidos por la FMP;

XIII – decidir, en conformidad con el Reglamento Interno, las solicitudes de reconsideración y los recursos en materia de enseñanza e investigación.

Párrafo único: En la gestión de las tareas de enseñanza e investigación enumeradas en los puntos XI a XIII de este artículo, el Consejo Administrativo estará integrado por los Coordinadores de Área.

Art. 19º – Los miembros del Consejo Administrativo, en el ejercicio normal de sus atribuciones, no responden de forma solidaria o subsidiaria por las obligaciones o responsabilidades de la FMP.

Art. 20º – Le corresponde al Presidente de la FMP:

I – representar a la FMP de forma activa, pasiva, judicial y extrajudicial;

II – elegir al Vicepresidente de la FMP;

III – elegir al Secretario de la FMP, después de escuchar al Vicepresidente;

IV – elegir al Director de la FMP para las carreras de licenciatura y de posgrado lato sensu y strictu sensu;

VI – nombrar al Consejo Deliberativo un representante del Cuerpo Docente para que integre el Consejo Administrativo, tras escuchar al Vicepresidente;

VII – participar, sin derecho a voto, en las reuniones de los Consejos Deliberativo y Consultivo;

VIII – convocar al Consejo Deliberativo;

IX – convocar y presidir las reuniones del Consejo Administrativo;

X – delegarle atribuciones al Vicepresidente, al Secretario y al Representante del Cuerpo Docente de la FMP;

XI – admitir y despedir personal, ad referendum del Consejo Administrativo.

Art. 21º – En sus impedimentos o ausencias temporales, el Presidente será sustituido por:

I – el Vicepresidente;

II – el Secretario, en caso de ausencia o impedimento temporal del Vicepresidente;

III – el representante del Cuerpo Docente, en caso de ausencia o impedimento temporal del Secretario.

Sección V — Sobre el Consejo Curador

Art. 22º – El Consejo Curador está formado por tres miembros que tienen un mandato de dos años:

I – un representante de la clase designado por el Órgano Especial del Colegio de Defensores;

II – un representante de la clase nombrado por el Consejo Superior del Ministério Público;

III – un representante de la clase nombrado por la Dirección de la Associação do Ministério Público do Rio Grande do Sul.

Art. 23º – Le compete al Consejo Curador:

I – examinar las cuentas, los balances y los documentos de la FMP;

II – emitir una opinión sobre el informe, los balances y las cuentas de la FMP;

III – deliberar sobre la extinción de la FMP, en una reunión conjunta con el Consejo Deliberativo.

Art. 24º – El Consejo Curador se reunirá, ordinariamente, una vez al año y, extraordinariamente, siempre que sea convocado por alguno de sus miembros o por instigación de los órganos de representación y gestión.

Art. 25º – Se instituye la figura del «ombudsman», cuyas funciones y forma de elección serán previstas en el Reglamento Interno.

Capítulo IV — Sobre las obligaciones con relación al Ministério Público

Art. 26º – Es obligación de la Fundação con respecto al Ministério Público solicitar el examen previo con el propósito de:

  1. solicitar autorización judicial para la venta de sus bienes inmuebles;
  2. aceptar donaciones con cargo;
  3. solicitar préstamos por medio de una garantía real;
  4. alterar el Estatuto;
  5. extinguir la Fundación.

Capítulo V — Sobre la alteración estatutaria

Art. 27º – El presente Estatuto podrá ser modificado o reformado por iniciativa del Consejo Deliberativo o por propuesta del Consejo Administrativo al Consejo Deliberativo, previo conocimiento del Consejo Consultivo.

La deliberación será realizada por dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo Deliberativo, en una reunión extraordinaria en conjunto con el Consejo Administrativo, especialmente convocada para este fin.

Art. 28º – La votación sobre la alteración del estatuto será nominal, correspondiéndole al Presidente del Consejo Deliberativo, en caso de que no haya unanimidad, hacer constar en un acta la lista de los vencidos, sus direcciones y que hayan sido notificados de que, en caso de que así lo quieran, pueden apelar el resultado dentro del plazo de diez (10) días en el Ministério Público.

Art. 29º – Le compete al Presidente de la Fundación solicitarle la eventual aprobación de una modificación del Estatuto al Ministério Público.

Capítulo VI — Sobre la extinción

Art. 30º – La Fundación puede extinguirse por:

I – decisión de 2/3 (dos tercios) de la Consejo Deliberativo y del Consejo Curador;

II – convertirse en ilícita;

III – volverse imposible o inútil para sus propósitos;

IV – decisión judicial.

Art. 31º – Son competentes para proponer la extinción de la Fundación:

I – el presidente de la Fundación;

II – la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Deliberativo.

Art. 32º – La FMP se extinguirá por decisión de dos tercios de todos los miembros del Consejo Deliberativo y del Consejo Curador, en una reunión extraordinaria y conjunta especialmente convocada para discutir este asunto, con la opinión previa del Consejo Consultivo.

Art. 33º – Todos los actos relativos al proceso de extinción de la Fundación deben ser notificados al Ministério Público bajo pena de nulidad.

Art. 34º – En caso de extinción de la Fundación, el patrimonio restante se destinará a la Associação do Ministério Público do Rio Grande do Sul.

Capítulo VII — Sobre las disposiciones generales y transitorias

Art. 35º – En caso de que la Fundación se instale en otros estados, el Presidente tiene el deber de proceder a la debida comunicación al Ministério Público local y de Rio Grande do Sul.

Art. 36º – La elección del Presidente de la FMP, para un mandato de tres años, tendrá lugar durante la primera quincena de octubre del año en el que termine el mandato, y su toma de posesión ocurrirá la primera semana del mes de noviembre subsiguiente, fechas que pueden ser anticipadas por determinación del Consejo Deliberativo.

Art. 37º – Las cuestiones y casos no contemplados en el presente Estatuto se resolverán por decisión del Consejo Administrativo, ad referendum del Ministério Público.

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